Calendario fiscal del primer año de una SL
Al constituirla
- Alta censal (modelo 036) para obtener el NIF definitivo, antes de empezar la actividad.
- Alta de los socios administradores en el RETA (autónomos societarios), en los 30 días anteriores al inicio.
- Legalización del libro de actas, socios y, si es unipersonal, de contratos con el socio, telemáticamente en el Registro Mercantil.
- Titularidad real: se declara en la escritura y en el depósito de cuentas.
Cada trimestre (del 1 al 20 de abril, julio y octubre; en enero hasta el 30)
- Modelo 303: IVA.
- Modelo 111: retenciones de nóminas y profesionales.
- Modelo 115: retenciones del alquiler del local.
- Modelo 349: operaciones intracomunitarias, si las hay.
Cada año
- Enero: resúmenes anuales 390, 190 y 180.
- Febrero: modelo 347 de operaciones con terceros de más de 3.005,06 €.
- Abril, octubre y diciembre (1 al 20): pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), cuando correspondan. En el primer ejercicio no suele haber base del año anterior.
- Hasta el 30 de abril: legalización del libro diario y de inventarios y cuentas anuales del ejercicio cerrado (en un ejercicio natural).
- Hasta el 31 de marzo: formulación de las cuentas anuales; aprobación por la junta antes del 30 de junio.
- Del 1 al 25 de julio: Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).
- Hasta el 30 de julio (un mes tras la aprobación): depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
Si la SL está en Canarias
- Modelo 400 (alta censal ante la Agencia Tributaria Canaria), además del 036 estatal.
- IGIC en lugar de IVA: modelo 420 cada trimestre, en los mismos plazos que el 303, y resumen anual 425 hasta el 30 de enero. La exención del pequeño empresario es solo para personas físicas, no para sociedades.
- Modelo 415 de operaciones con terceros ante la Agencia Tributaria Canaria, en lugar del 347.
- RIC: la dotación se decide al aprobar las cuentas y se aplica en el modelo 200; hay que invertirla en Canarias en un plazo de 3 años.
- El Impuesto sobre Sociedades (200 y 202) y las retenciones (111 y 115) se presentan en la Agencia Tributaria estatal como en el resto de España.
Las fechas son las habituales para un ejercicio que coincide con el año natural. Si el plazo acaba en festivo, se traslada al siguiente día hábil. Comprueba siempre el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.
Siguiente paso: Gestoría online para constituir tu SL
Siguiente paso: Programa de facturación compatible con Veri*factu
Revisado el 2026-11-05.